Historia
y Arqueologia Marítima
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LOS DERECHOS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA SU SALIDA AL MAR Por Ricardo A.R. Hermelo |
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INTERPRETACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES CHILENAS Hemos mencionado el hecho de que en las Constituciones Políticas de la República de Chile dictadas hasta el año 1833, se establecen los límites de dicha República y que cuando dichas constituciones se refieren a los limites meridionales y septentrionales, lo hacen bajo la siguiente afirmación: "Desde el Cabo de Hornos hasta el desierto de Atacama". En este aspecto y relacionado con la semántica de los términos, existen diferencias de interpretación entre autores chilenos y bolivianos. Y no solamente diferencias entre publicistas de ambos países, sino también por parte de sus autoridades, cuando han tenido que terciar en el prolongado y discutido conflicto del litoral de Atacama. Chile afirma que el término "hasta el desierto de Atacama" significa comprender o incluir a dicha zona y de allí sus actos en pos de una política reivindicatoria que culmina con un hecho de "facto" con la conquista mediante la fuerza, en la guerra del Pacífico. Bolivia por el contrario, se ha mantenido en la tesitura de afirmar que el término "hasta" excluye la zona de Atacama. Recurriremos a diversos autores que han expresado con fundamentos, el significado de los términos "desde y hasta". El historiador Mario R. Gutiérrez expresa lo siguiente: "Tratándose de fijar limites internacionales, dichas preposiciones excluyen los territorios en cuestión. No se confunda el problema con el caso especial de la expresión "hasta el Cabo de Hornos" que posee un sentido incluyente, por tratarse de un "cabo”[17], del vértice, como explica Santibáñez, de un ángulo saliente y que por consiguiente, comprende el espacio encerrado en sus dos lados". Mas cuando “hasta" designa el término, el linde entre dos propiedades, determina la línea matemática, por decirlo así, que “las separa". Para que "desde” y "hasta" dejaran de tener su sentido lato de principio o término de que procede, se origina o ha de empezar a contarse alguna cosa, conforme al criterio de los mejores hablistas de lengua castellana, seria menester que llevaran las palabras "inclusivo o exclusive"[18) En el año 1863 Don. Rafael Bustillo en la Memoria que presentó ante la Asamblea Nacional, dijo al referirse a las citaciones de las Constituciones Políticas de Chile y a su interpretación: “En estos artículos, quien quiera que de buena fe los lea, notará que el desierto de Atacama se designa como un limite, como una valla de arena que separa aquel territorio de los demás y que en consecuencia, está excluido de él; porque si estuviera incluido, en vez de separarlo y aislarlo, lo unirla a los “demás".” Según los hablistas, la preposición “desde”, denota principio de tiempo y lugar, significa "después de". Por lo mismo, decir que el territorio de Chile se comprende de norte al sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, es decir que el territorio chileno se “extiende después de Atacama hasta el Cabo de Hornos”. La preposición “castellana “desde” corresponde a la del idioma francés “depuis”, que se compone del adverbio puis y de la preposición de, y que reducida a su análisis completo, significa según el diccionario de “Barcherelle: a partir de este punto o momento, o yendo después, o yendo “enseguida"; y encierra como se ve dos "ideas”: la de un punto de partida y la “progresión”. Estas ideas se hallan perfectamente expresadas con el equivalente después de, que da a la preposición castellana del “Diccionario de Domínguez". Así que el sentido genuino de la palabra “desde”, es excluyente respecto del punto de partida, a no ser que se modifique su significación con el adverbio “inclusive”. Y esto es tan cierto, que cuando se dice, la Francia se extiende del Este al Oeste, desde el Rhin al Océano, o desde el Oeste al Este, desde el Océano hasta el Rhin, nadie entenderá que esta República abarca ambas orillas de aquel río, y mucho menos que toda la extensión de Océano hasta las opuestas riberas de América. De igual modo, cuando se dice “Chile se extiende desde el desierto de Atacama”, nadie entenderá que el desierto está incluido en su territorio, pues de ser así, no lo terminaría, no lo “limitaría” Para dar término a este aspecto considerado del que participan simultáneamente, cuestiones de “redacción y de semántica", se trascribirán las frases expresadas en las constituciones chilenas desde 1822 hasta la de 1833: 1822 “El territorio de Chile conoce por limites naturales: al sur el Cabo de Hornos; al Norte, el despoblado de Atacama” 1823 "El territorio de Chile comprende de Sur a Norte, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama” 1828 “Comprende de Norte a Sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos” 1833 "El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos". Uno de los inconvenientes que se presenta generalmente, en la interpretací6n de documentos relacionados con las demarcaciones de limites, es la carencia de cartografía complementaria; y esta variante se ha repetido en numerosos casos, como en el tratado de Limites de 1881 entre Argentina y Chile, que aún se encuentra sin definición total, a la espera del Laudo Arbitral iniciado en 1971.[19) Creemos que corresponde esta acotación, por cuanto llama la atención que los documentos sobre limites, en general presentan indeterminaciones que han provocado en la mayoría de los casos, conflictos limítrofes de difícil solución por la vía diplomática. DE LOS SUCESOS ENTRE 1833 Y LA GUERRA DEL PACIFICO- 1879 Su análisis Hasta aquí se han expuesto una serie de antecedentes relacionados con los títulos o derechos bolivianos, que demuestran la configuración de su territorio considerando su ex‑litoral marítimo en el desierto de Atacama. A partir de 1833, tienen lugar entre Bolivia y Chile una serie de acontecimientos, en general de tipo diplomático, que culminan con la iniciación de las hostilidades por parte de Chile en febrero de 1879 y finalmente, el triunfo militar de este país, sobre la alianza o Confederación Peruano‑Boliviana, perdiendo estos últimos una considerable extensión territorial. El análisis de este periodo, permite entre otras cosas, obtener conclusiones que de alguna manera avalan la actitud boliviana en su intento de recuperar lo que le perteneciera, como patrimonio en cuanto a su antiguo litoral marítimo o más concretamente, lo que recibiera la denominación de Departamento del Litoral Boliviano, con una extensión de ciento veinte mil kilómetros cuadrados y una costa de aproximadamente seiscientos kilómetros de longitud. Pero antes de dar comienzo a este análisis, es conveniente destacar algunos hechos relacionados con el ya citado Departamento del Litoral Boliviano, comprendido entre el Río Salado por el Sur y el Río Loa por el Norte (mapa Nro6)
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